Summaries of Laws
LEGISLACIÓN CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS
Con el propósito de acogerse a los preceptos consagrados en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Drogas, Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, también llamada Convención de Viena del 1988, ratificada en el año 1993, la República Dominicana ha promulgado una serie de leyes encaminadas a prevenir y combatir el lavado de activos.
CONCEPTO: LAVADO DE ACTIVO
Al respecto, es preciso señalar que el delito de lavado de activos, es “aquella operación a través de la cual el dinero de origen siempre ilícito es invertido, ocultado, sustituido o transformado y restituido a los circuitos económico-financieros legales, incorporándose a cualquier tipo de negocio como si se hubiera obtenido de forma lícita”.
"Este implica el encubrimiento de activos financieros de modo que ellos puedan ser usados sin que se detecte la actividad ilegal que los produce. Por medio del lavado de dinero, la delincuencia transforma los ingresos económicos derivados de actividades criminales en fondos de fuente aparentemente legal"
A diferencia de otros delitos penales, el delito que constituye el lavado de activos se produce en tres etapas. La inicial, que es la de colocación (el infractor dispone de los productos en efectivo originalmente derivados del crimen, ya sea insertándolos directamente dentro del sistema financiero o moviéndolos a otro lugar); la etapa de estratificación (el infractor intenta separar los productos ilegales de su procedencia ilícita sometiéndolos a una serie de transacciones financieras); y la última etapa que es la de integración (donde se crea la justificación o explicación que parece legítima para los fondos ahora lavados y los introduce abiertamente dentro de la economía legítima como inversiones o a través de adquisiciones de bienes).
EVOLUCIÓN DE LA TIPIFICACIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS EN LA REPÚBLICA DOMINICANA
El lavado de activo fue tipificado por primera vez en la República Dominicana por la Ley 50-88 en su artículo 58 al considerar “la adquisición, posesión, transferencia o lavado de dinero o cualesquiera otros valores, así como las ganancias derivadas de o usadas en el tráfico ilícito” como delitos graves.
A raíz de la firma de la Declaración de Kingston sobre Lavado de Dinero en el año 1992 y de la ratificación de la Convención Viena en el 1993, referida ley fue posteriormente modificada por la Ley 17-95 del 17 de diciembre del año 1996.
Luego, en el año 2002, bajo la Ley 72-02 contra el “Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y otras Infracciones Graves” se unificó en un solo cuerpo la normativa del lavado de activos y los lineamientos internacionales contenidos en la Convención de Viena del 1988, Convención de Palermo de 2000 y Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, derogando los artículos 76, 99 al 115 de la ley 50-88, los cuales fueron modificados por la ley 17-95.
QUIENES INCURREN EN LA INFRACCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS
En consonancia con la Convención de Viena del 1988, nuestro marco legal vigente contempla prevención y sanción del lavado de activo, y a la vez tipifica la conducta que rige el lavado de activo. En tal sentido el artículo 3 de la Ley 72-02 establece lo siguiente:
Art. 3.- A los fines de la presente ley incurre en lavado de activos la persona que, a sabiendas de que los bienes, fondos e instrumentos son el producto de una infracción grave:
Convierta, transfiera, transporte, adquiera, posea, tenga, utilice o administre dichos bienes;
Oculte, encubra o impida la determinación real, la naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad de dichos bienes o de derechos relativos a tales bienes;
e asocie, otorgue asistencia, incite, facilite, asesore en la comisión de alguna de las infracciones tipificadas en este artículo, así como a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones.
LA TENTATIVA DEL LAVADO DE ACTIVOS.
En todos los casos, la tentativa de la realización de los hechos anteriormente mencionados, será castigada como la infracción misma.
Medidas cautelares
Incautaciones; Inmovilización provisional
Todo ordenamiento jurídico debe establecer medidas cautelares para preservar la disponibilidad de bienes o activos relacionados con los delitos fuente del lavado de activos.
En ese sentido, la República Dominicana, apegada a las normas establecidas en el Convenio de Viena, establece en su Ley 72-02 que el juez que conoce de un proceso de lavado puede dictar, en cualquier momento, sin notificación ni audiencia previa, una orden de incautación o congelación provisional, con el fin de preservar la disponibilidad de los bienes, productos o instrumentos relacionados con el tráfico ilícito y otros delitos conexos previstos en referida ley.
PENALIZACIÓN
Sanciones Penales
Todo aquel que incurra en una de las infracciones anteriormente establecidas en el artículo 3 anteriormente citado, será sancionado de conformidad a la Ley 72-02. En ese sentido el artículo 18 y 19 de referida ley dispone las siguientes sanciones:
Art. 18.- La persona que incurra en la infracción de lavado de activos previstas en las letras a) y b) del artículo 3 de esta ley será condenada a una pena de reclusión no menor de cinco (5) años, ni mayor de veinte (20), y una multa no menor de cincuenta (50) salarios mínimos ni mayor de doscientos (200) salarios mínimos.
Art. 19.- La persona que incurra en la infracción de lavado de activos prevista en la letra c) del artículo 3 de esta ley será condenada a una pena de reclusión no menor de tres (3) años, ni mayor de diez (10) y a una multa no menor de cincuenta (50) salarios mínimos ni mayor de cien (100) salarios mínimos.
OBLIGACIONES PARA PREVENIR, IMPEDIR Y DETECTAR EL LAVADO DE ACTIVOS.
Obligaciones
A los fines de buscarle una salida satisfactoria a este problema socio-económico, y a los fines de prevención y detección del lavado de activos, la ley 72-02 expresamente obliga a las entidades financieras legalmente reguladas; a las personas físicas o morales dedicadas al corretaje o intermediación de títulos o valores, de inversiones y de ventas a futuro; las personas físicas o morales que intermedien en el canje de divisas (agentes de cambio, canjeadores); el Banco Central de la República Dominicana, los casinos de juego, las actividades de promoción inmobiliaria o compraventa de inmuebles y cualquier actividad comercial, que, por la naturaleza de sus operaciones, pueda ser utilizada para el lavado de activo, a identificar sus clientes, identificar a los terceros beneficiarios, profesionales liberales, reportar las transacciones en efectivo, transacciones sospechosas, conservar documentos, colaboración con el Comité Nacional contra el Lavado de Activos, a no revelar que se está examinando alguna operación por sospecha de estar vinculada al lavado de activos y al establecimiento de procedimientos a fin de prevenir e impedir la realización de operaciones relacionadas con el lavado de activos.
COMITÉ NACIONAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS
Creación y Función
Tomando como punto de partida la intención de los Tratados Internacionales de unificar y estructurar un marco legal para enfrentar el delito de lavado de activos, la Ley 72-02 crea el Comité contra el Lavado de Activos, con el fin de impulsar, coordinar y recomendar política de prevención, detección y represión del lavado de activos.
A manera conclusión recalcamos que a través del lavado de activos, la persona u organización, transforma las ganancias monetarias derivadas de una actividad criminal en fondos provenientes, aparentemente, de una fuente legal, constituyendo así uno de los principales problemas que afligen al sistema financiero. Sin lugar a dudas, la Ley 72-02, tomando como ley marco el Convenio de Viena de 1988, está orientada a regular, prevenir, sancionar y detectar el lavado de activos.
Gómez Iniesta, Diego J. El Delito de Blanqueo de Capitales en el Derecho Español. Cedecs Editorial, 1996, pg.21.
(Red Contra Delitos Financieros - FINCEN: Departamento del Tesoro de los Estados Unidos
Ley 72-02 Artículo 14
Ley 72-02 Articulo 38
Idem Artículo 40
Le 72-02 Articulo 41
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