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bulletRESUMEN EJECUTIVO LEY No. 491-08 QUE MODIFICA LA LEY DE CASACION Y RESOLUCION No. 388-2009

Con la entrada en vigencia de la ley No. 491-08, del 09 de diciembre del 2008, que modifica los artículos 5, 12, y 20 de la Ley No. 3726, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, se disminuye el plazo para interponer este recurso, de una parte, y de otra parte, se restringe la interposición de dicho recurso, atendiendo al tipo de sentencia recurrida y a la cuantía o condena envuelta en el asunto.

Es preciso señalar, que la casación es un recurso extraordinario que tiene por objeto anular una HYPERLINK "http://es.wikipedia.org/wiki/Sentencia_judicial" \o "Sentencia judicial" sentencia judicial que contiene una incorrecta interpretación o aplicación de la HYPERLINK "http://es.wikipedia.org/wiki/Ley" \o "Ley" ley o que ha sido dictada en un HYPERLINK "http://es.wikipedia.org/wiki/Procedimiento_judicial" \o "Procedimiento judicial" procedimiento que no ha cumplido las solemnidades legales. Su conocimiento le corresponde a la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de casación, en virtud de lo establecido en el numeral 2 del artículo 67 de nuestra Constitución.

Las modificaciones realizadas disminuyen el plazo para recurrir en casación las sentencias en materia civil, comercial, inmobiliaria, contencioso-administrativa y contencioso-tributaria, de 02 meses a 30 días a partir de la notificación de la sentencia.

En adición, se restringe la interposición del recurso cuando se trate de sentencias relativas al Artículo 730 del Código de Procedimiento Civil, y a las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de 200 salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso.

Otra de las innovaciones que introduce la ley es la suspensión de pleno derecho de la ejecución de la sentencia atacada en casación, haciendo mas expedito el anterior proceso en el que se hacia necesario solicitar por instancia separada la solicitud de suspensión, estableciendo excepciones a esta disposición cuando se trate de sentencias en materia de amparo y en materia laboral.

Sobre las referidas excepciones en materia de laboral y de amparo, y en virtud del numeral 2 del artículo 29 de la Ley 821 (Ley de Organización Judicial), y del literal h del artículo 14 de la Ley 25-91 (Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia), que de manera conjunta facultan a este máximo tribunal a establecer el procedimiento judicial a seguir en todos los casos en que la ley no fije un procedimiento particular, nuestra Suprema Corte de Justicia, mediante la Resolución No. 388-2009 de fecha 05 de marzo de 2009, trazó el procedimiento para solicitar la suspensión de la ejecución de las sentencias que en materia laboral o de amparo se recurran en casación.

Con esta resolución, se nuestra Corte de Casación establece una disposición parecida al anterior artículo 12 de la Ley Sobre Procedimiento de Casación, en cuanto a la necesidad de elevar una solicitud de suspensión por ante la Suprema Corte de Justicia estableciendo las formalidades y los plazos a observarse.

La Suprema Corte de Justicia podrá acoger la solicitud de suspensión cuando se le demuestre que la ejecución de la sentencia puede resultar en graves perjuicios al recurrente, pero en tal caso, ese tribunal deberá fijar en la misma resolución, la fianza en efectivo o en garantía (real o personal), que deberá prestar el recurrente para garantía del recurrido, y la cual constituirá un privilegio especial a favor exclusivamente del recurrido, hasta la concurrencia de su crédito. La copia certificada de la resolución no será entregada por el Secretario de la Corte hasta tanto no se le entregue la constancia de la garantía.

Las modificaciones señaladas buscan entre otras cosas, limitar la interposición del recurso, el cual ha sido muy utilizado como mecanismo dilatorio de los procesos conocidos por los tribunales, a los fines de retardar la solución de los mismos, acrecentando el cúmulo de expediente en la Suprema Corte de Justicia, al tiempo que encarecen los costos y la inversión de tiempo.