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INFORME EJECUTIVO LEY NO. 492-08 DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DEL 2008.
Dada la gran cantidad de operaciones de compra y venta de vehículos de motor, las implicaciones legales que conllevan tales transacciones, como las generadas a raíz de la ocurrencia de determinados hechos, por ejemplo, los accidentes automovilísticos, los cuales tienden a generar conflictos de naturaleza jurídica, cuyas consecuencias principales las recibirá la persona que figure como titular en el Certificado de Vehiculo de Motor.
El problema real se presentaba en que muchas personas al vender sus vehículos seguían siendo los propietarios legales de los mismos, por no ser objetos de transferencia inmediata por parte del nuevo adquiriente o comprador, situación que en muchas ocasiones sometía a riesgo al vendedor y los Tribunales le imponían responder civilmente por los daños cometidos por el vehículo, por su presunta condición de guardián.
Por estos motivos el legislador dominicano dictó la Ley No. 492-08 de fecha 19 de diciembre del 2008, sobre transferencia de vehículos de motor, con la cual el vendedor puede informarle a la Dirección General de Impuestos Internos, que el vehiculo que figura registrado a su nombre fue adquirido por otra persona.
En ese sentido, la forma para cumplir con el procedimiento de información consiste en notificar mediante acto de alguacil, a la Dirección General de Impuestos Internos copia del contrato de venta de dicho vehiculo, la matricula y del documento de identidad del adquiriente y del vendedor.
La formalidad indicada en el párrafo precedente constituye un medio de prueba por excelencia que permitirá en lo adelante al propietario-vendedor probar que con la operación de compra-venta se operó un desplazamiento de la guarda del vehículo, circunstancia que le permitirá sustraerse de la responsabilidad civil o penal que eventualmente pueda ocasionar una demanda en daños y perjuicios como consecuencia de la ocurrencia de un accidente en el que este envuelto el vehiculo vendido.
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