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Resúmenes de Leyes

bulletASPECTOS RELEVANTES DEL REGLAMENTO PARA LA REGULARIZACION PARCELARIA Y EL DESLINDE

Introducción

Uno de los grandes desafíos del proceso de reforma llevado a cabo con la entrada en vigencia de la ley 108-05 de Registro Inmobiliario, promulgada el 23 de marzo del 2005 lo constituye el control y reducción de las constancias anotadas y la determinación de los derechos en ellas contenidos.

Con el objeto de establecer mecanismos ágiles y seguros que permitan la ubicación, determinación e individualización de las porciones de parcela sustentadas en constancias anotadas, la Suprema Corte de Justicia, al amparo de las facultades conferidas por la ley 108-05 y otras disposiciones legales, dicta la resolución número 355-2009, del 05 de marzo del 2009, para reglamentar la regularización parcelaria (I) y el deslinde (II) en todo el territorio de la República Dominicana.

DE LA REGULARIZACION PARCELARIA

Es el acto de levantamiento parcelario por medio del cual la totalidad de los titulares de Constancias Anotadas de común acuerdo, ubican, determinan e individualizan una o varias de sus porciones de parcelas por la vía administrativa, a través de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales.

Al no existir contradicción en relación a la ubicación de los derechos sustentados en Constancias Anotadas, no es necesario judicializar el proceso, no obstante, para la aprobación de la regularización parcelaria es necesario someterse a condiciones (A) particulares, y debe ser observado el procedimiento (B) previsto por el Reglamento y otras disposiciones.

Condiciones esenciales

Este procedimiento se aplica siempre que exista un acuerdo o no objeción voluntaria por escrito de todos los titulares de Constancias Anotadas vigentes dentro del ámbito de la parcela a regularizar.

La calidad de propietario debe estar establecida en una Certificación de Derechos de Propiedad Vigentes en la parcela objeto del procedimiento, expedida por el Registro de Títulos correspondiente.

La regularización parcelaria puede ser sometida conjuntamente con otras operaciones técnicas, incluyendo modificaciones parcelarias y división para constitución de condominios.

Documentos necesarios y procedimiento

La solicitud de regularización parcelaria se documenta con las siguientes especificaciones y agregados:

Duplicados de las Constancias Anotadas a cancelar;
Primera copia del Acto de No Objeción a la Regularización Parcelaria o conformidad del propietario;
Certificación de Derechos de Propiedad Vigentes expedida por el Registro de Títulos correspondiente;
Acta de Hitos y Mensura;
Informe Técnico;
Plano general donde se representen todos los inmuebles que se regularizan en el acto y su vinculación, si se pudiere, a la parcela originaria; asimismo, se graficarán las vías de comunicación existentes ubicadas en base a la Cartografía de la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales, y los deslindes y regularizaciones parcelarias aprobados;
Plano Individual por parcela; y
Coordenadas de cada parcela resultante.

El Acto de No Objeción a la Regularización Parcelaria debe ser hecho mediante acto auténtico, el cual puede ser realizado de manera conjunta o individual por la totalidad de los titulares de derechos amparados en Constancias Anotadas de la parcela.

Una vez aprobado el trabajo técnico, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales remite al Registro de Títulos competente a fin de cancelar las cartas constancias y expedir el Certificado de Título correspondiente.

 

DEL DESLINDE

Es el proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en Constancias Anotadas.

El deslinde difiere de la regularización parcelaria porque en esta última no interviene una decisión judicial, mientras que el deslinde es llevado ante el juez, el cual, una vez resulte apoderado establece la legalidad de la documentación que le sea sometida. El proceso consta de tres etapas: técnica (A), judicial (B), y registral (C).

Etapa Técnica

Mediante un acto de levantamiento parcelario se ubica, determina e individualiza el terreno sobre el que se consolida el derecho de propiedad. Esta etapa finaliza con la aprobación técnica de las operaciones por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales territorialmente competente.
Con la finalidad de resguardar el derecho de los colindantes del inmueble a deslindar, para ser aprobado el trabajo técnico de deslinde se establecen condiciones particulares de publicidad. En ese tenor el agrimensor debe, dirigir comunicación por escrito con acuse de recibo a los colindantes y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, indicando la fecha y hora de inicio de los trabajos técnicos; fijar un aviso en el terreno, antes de la realización de los trabajos; y publicar en un periódico de circulación nacional, indicando entre otras menciones, la designación catastral de la parcela y el nombre del titular de la Constancia Anotada a deslindar.

Etapa Judicial

El proceso de deslinde se conoce de manera contradictoria por el Tribunal de Jurisdicción Original competente. El Tribunal fija audiencia a solicitud de parte interesada, la cual debe notificar a los colindantes identificados en la etapa técnica y a quienes hubieren presentado objeciones al proceso. El juez celebra una sola audiencia cuando tenga constancia del cumplimiento de todas las medidas de publicidad antes indicadas y siempre que no se haya presentado objeción o contestación alguna, o que éstas puedan ser resueltas en la audiencia.
Mediante el proceso se dan las garantías necesarias para que todos los titulares de Constancias Anotadas sobre la misma parcela y los titulares de cargas y gravámenes, puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes. Esta etapa finaliza con la sentencia de aprobación del deslinde.

Etapa Registral

Una vez rendida la sentencia del Tribunal de Jurisdicción Original competente se procede a la etapa registral, consistente en el acto del registro de los derechos que recaen sobre la parcela y donde se acredita la existencia del derecho. Esta etapa finaliza con la expedición del Certificado de Título y la habilitación del correspondiente Registro Complementario.