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bulletLEY GENERAL DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES Y EMPRESAS INDIVIDUALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

El 19 de junio del presente año entró en vigencia la Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, marcada con el número 479-08, desplazando el antiguo y desfasado marco legal que gobernaba las sociedades comerciales en República Dominicana.

Este nuevo marco legal, en gran parte adecuado a partir del marco legal francés, fue adoptado por el Congreso Nacional el pasado 11 de diciembre del 2008, pasando a regular los procesos propios de la vida corporativa y en general, todo lo concerniente al derecho societario, y su alcance abarca a todas las sociedades comerciales dominicanas y las sociedades extranjeras que realizan actividades comerciales en el país.

La nueva legislación supone un paso de avance en dotar al país de un marco de negocios moderno. No obstante, el texto deberá ser revisado nuevamente por las Cámaras Legislativas, debido a que en el proceso de aprobación se excluyeron aspectos que habían sido ponderados por los redactores del anteproyecto. También otros aspectos deberán ser revisados como por ejemplo la limitante que se le impone a un administrador de una sociedad anónima, quien no puede ejercer simultáneamente más de cinco mandatos de administración de cualquier tipo de sociedad comercial en el nuevo texto legal. De igual manera, sería interesante que la nación dominicana adopte en el futuro otros modelos societarios menos estructurados que faciliten otros tipos de negocios.

FECHAS IMPORTANTES

1ro de abril de 2009 – 19 de junio 2010: PROCESO DE ADECUACIÓN

Desde el 1ro de abril de 2009 y hasta el 19 de junio de 2010, las Cámaras de Comercio y Producción estarán recibiendo las solicitudes de adecuación para todas las sociedades anónimas que convengan mantener el mismo tipo societario. Una vez vencido este plazo, la Ley expresamente prohíbe recibir, para fines de inscripción, matriculación o renovación en el Registro Mercantil, documentos societarios pertenecientes a sociedades que no hayan realizado el proceso de adecuación a la Ley.
Del mismo modo, otras instancias gubernamentales están realizando distintas acciones para mitigar el impacto de los cambios propios de la entrada en vigor de la nueva ley. En este sentido, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) ha emitido la Norma General No. 05-09, en la cual se indica que las Personas Jurídicas que procedan a adecuarse y requieran aumentar su capital social autorizado única y exclusivamente a lo establecido en la Ley de Sociedades, gozarán de un plazo de cuatro meses, contados a partir del 1 de abril del presente año 2009, para efectuar dicho aumento sin necesidad de pagar impuesto por aumento de capital social autorizado. Igual tratamiento tendrán las Personas Jurídicas o Físicas que procedan a transformarse a otro tipo societario y requieran necesariamente realizar un aumento de capital.
Asimismo, la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), mediante la resolución No. 32-2009, a partir del 1ro de abril de 2009, ha creado el servicio de “exclusión societaria”, mediante el cual se podrá eliminar de los nombres comerciales registrados, las abreviaturas “S.A.” equivalente a Sociedad Anónima, y “C. por A.” equivalente a Compañía por Acciones, a los fines de facilitar el proceso de adecuación y transformación de las sociedades comerciales. Para acceder a este servicio, deberá abonarse la tasa establecida por la institución.

19 de junio del 2009: PROCESO DE TRANSFORMACIÓN

A partir de la entrada en vigor de la nueva ley, el 19 de junio del 2009, las Cámaras de Comercio y Producción comenzarán a recibir las solicitudes de transformación de las sociedades, proceso mediante el cual las sociedades podrán cambiar de un tipo societario a otro, sin necesidad de disolución o liquidación, y manteniendo su personalidad jurídica.

1ro de abril de 2009: Inicio de recepción de solicitudes de adecuación en las Cámaras de Comercio y Producción.
1ro de abril de 2009: Inicio del plazo de cuatro meses para realizar el aumento de capital social autorizado, sin necesidad de pagar el impuesto por aumento de capital ante la DGII.
1ro de abril de 2009: Inicio de recepción de solicitudes de servicio de “exclusión societaria” en la ONAPI.
19 de junio de 2009: Entrada en vigor de la ley.
19 de junio de 2009: Inicio de recepción de solicitudes de transformación en las Cámaras de Comercio y Producción, de las sociedades anónimas que deseen adoptar otro tipo societario.
31 de julio de 2009: Vence el plazo para realizar el aumento de capital social autorizado sin necesidad de pago de impuesto por aumento de capital ante la DGII.
19 de junio de 2010: Vence el plazo para que todas las sociedades anónimas constituidas y existentes con anterioridad a la Ley, realicen su proceso de adecuación.

MODIFICACIONES Y NOVEDADES DE LA LEY 479-08

Como se ha señalado, la Ley 479-08, además de haber sido establecida en respuesta a la dinámica económica mundial y a la necesidad de modernización de nuestra legislación societaria, surge para regular los procesos y vehículos corporativos que carecían de estipulación formal dentro de nuestra antigua regulación comercial y societaria, al tiempo de establecer medidas para garantizar mayor transparencia en la labor societaria y en general, el desarrollo del buen gobierno corporativo. A continuación, algunos de los aspectos novedosos y cambios más relevantes establecidos en la Ley 479-08:

Sociedades Comerciales:

Incorporación de una nueva forma societaria, la Sociedad de Responsabilidad Limitada;
Reajuste de las formas societarias existentes, para reflejar la realidad de los negocios en la actualidad;
Adopción de un vehículo de negocios, que sin ser una sociedad, permite a los interesados formar una entidad con personería jurídica y con patrimonio propio y distinto a su único dueño, quien siempre deberá ser persona física, sin necesidad de procurar otros socios, que en el mayor de los casos, son personas que prestan sus nombres, mediante la creación de Empresas individuales de Responsabilidad Limitada (E. I. R. L.).

Disposiciones Generales:

Prestaciones Accesorias: Incorporación de la figura de las prestaciones accesorias para retribuir aportes de trabajo o servicios personales de los socios, las cuales no podrán ser en numerario y deberán estar debidamente diferenciadas de los aportes de los socios;
Posibilidad de expresar el capital de las sociedades (tanto su monto como el valor nominal) en moneda extranjera libremente convertible; prohibición de emisión de acciones por un valor inferior a su valor nominal y de los pactos de accionistas a perpetuidad;
Creación de acciones preferidas a las cuales se les puede suprimir el derecho al voto;
Adopción de resoluciones mediante acta suscrita sin necesidad de reunión presencial de accionistas.

Buen Gobierno Corporativo:

Mayor transparencia en la administración y el registro de las operaciones propias de la vida societaria;
Consagración de obligaciones fiduciarias de la gestión social (calidades y régimen legal del Comisario de Cuentas, deberes de los administradores, operaciones entre las partes, mayor transparencia en provecho del derecho de información de los socios).
En cuanto al régimen legal del Comisario de Cuentas, la Ley estipula que deberá ser un profesional independiente, calificado y sujeto a un régimen de incompatibilidades legales y a un procedimiento de recusación judicial. Deberá ostentar la calidad de Contador Público Autorizado con por lo menos tres años de experiencia en auditoría de empresas, serán nombrados para tres ejercicios sociales y podrán ser recusados judicialmente.
Respecto a los administradores, gerentes y representantes de la sociedad, la Ley establece que deberán actuar con lealtad y con la diligencia de un “buen hombre de negocios”, desmitificando el antiguo concepto de que la diligencia exigida a los administradores sociales era la de un “buen padre de familia”.

Personalidad Jurídica: Consagración de la personalidad jurídica a partir de la matriculación en el Registro Mercantil para todas las sociedades (exceptuando la sociedad accidental o en participación).

Disposiciones Penales: Introducción de disposiciones penales en el marco de las sociedades comerciales y a la E. I. R. L.

Procesos Corporativos: Regulación de procesos corporativos que hasta el momento no estaban regulados, y que eran pautados a partir de prácticas administrativas e internas de las entidades regidoras (fusiones, escisiones, transformaciones, aumentos y reducción de capital, liquidación, alianzas estratégicas).

Sociedades Extranjeras: Eliminación de la fianza judicial establecida a las sociedades extranjeras que operen negocios o realicen actos jurídicos en el país para accionar en justicia en el país (fianza judicatum solvi), además de establecer igualdad de derechos y obligaciones entre las sociedades nacionales y las sociedades extranjeras, con las únicas excepciones que puedan establecer leyes especiales. Siempre que realicen actos jurídicos u operen negocios en la República Dominicana, las sociedades extranjeras estarán obligadas a matricularse en el Registro Mercantil y a la obtención del Registro Nacional de Contribuyentes de la Dirección General de Impuestos Internos.

Inoponibilidad de la Personalidad Jurídica: Establecimiento del principio de inoponibilidad, desestimación o desistimiento de la persona jurídica, o levantamiento del velo corporativo, en casos de fraude a la ley, violación al orden público, o por fraude y en perjuicio de derechos de terceros.

Nulidades: Atenuación del régimen de las nulidades de acuerdo a las tendencias regulatorias actuales.

CLASIFICACION DE LAS SOCIEDADES

La Ley 479-08 reconoce los siguientes tipos de sociedades:

Sociedades en nombre colectivo
Sociedades en comandita simple
Sociedades en comandita por acciones
Sociedades anónimas públicas y privadas (S. A.)
Sociedades de responsabilidad limitada (S. R. L.)
Sociedades accidentales o en participación

La clasificación establecida en la Ley 479-08 es producto de la necesidad de ajuste de cada negocio en función de su tamaño, naturaleza o propósito. Por lo tanto, cada tipo de sociedad se precisa para distintos tipos de inversiones y negocios. De este modo:

Sociedades en Nombre Colectivo, en Comandita Simple y en Comandita por Acciones

Las tres primeras tipologías establecidas (sociedades en nombre colectivo, en comandita simple y en comandita por acciones), aunque históricamente de menor uso en el país, se rescatan del Código de Comercio de la República Dominicana a modo de establecer el marco conceptual, principios y proveniencia de los nuevos tipos societarios introducidos en la Ley. Anticipamos que las sociedades en nombre colectivo y en comandita, salvo casos puntuales en que la ley exige este tipo de sociedad, serán letra muerta en la República Dominicana como consecuencia de las contingencias personales que contraen los socios por el ejercicio social de la empresa.

Sociedades Anónimas: Públicas y Privadas

Las sociedades anónimas por su parte, se encuentran ahora clasificadas en sociedades anónimas de suscripción privada y sociedades anónimas de suscripción pública. Estas últimas recurren al ahorro público o cotizan sus acciones en bolsa, o contraen empréstitos mediante la emisión pública de obligaciones negociables, o utilizan medios de comunicación masiva o publicitaria para la colocación o negociación de cualquier tipo de instrumento en el mercado de valores, de ahí su denominación de sociedades anónimas de suscripción pública.

Por el contrario, las sociedades anónimas de suscripción privada, tal cual su nombre lo indica, el origen de su capital accionario proviene de inversionistas que han suscrito sus inversiones sin recurrir a los mercados de valores, y la negociaciones de estas participaciones accionarias se desarrollan conforme a lo acordado en los pactos sociales. Ambas sociedades se encuentran definidas en la ley como la que existe “entre dos o más personas bajo una denominación social, y se compone exclusivamente de socios cuya responsabilidad por las pérdidas se limita a sus aportes. Su capital está representado por títulos esencialmente negociables denominados acciones, las cuales deberán ser íntegramente suscritas y pagadas antes de su emisión.”

Sociedades de Responsabilidad Limitada

En la Sociedad de Responsabilidad Limitada, ideada para las sociedades tradicionales y cerradas, los socios normalmente pueden encontrarse vinculados por relaciones familiares o personales. De hecho, la cesión de las partes sociales se encuentra restringida y reglamentada, regulando su transmisión con el concierto de los demás socios. De igual manera, los fundadores pueden o no adoptar la figura de los comisarios.

Sociedades Accidentales o en Participación

La Ley 479-08 regula la sociedad accidental o en participación, la cual consiste en un contrato por el cual “dos o más personas que tienen la calidad de comerciantes, toman interés en una o varias operaciones comerciales determinadas y transitorias, que deberán ejecutar uno de ellos en su solo nombre y bajo su crédito personal, con cargo a rendir cuenta y dividir con sus partícipes, las ganancias o pérdidas en la proporción convenida”. Este tipo societario no cuenta con personalidad jurídica, y debido a esto, no se encuentra sujeta a los requisitos de forma ni matriculación, y podrá ser probada por todos los medios. Estas características se corresponden a un vehículo corporativo ampliamente utilizado mas no regulado, en la práctica societaria internacional: el Joint Venture.

Diferenciación entre Razón Social y Denominación Social

Aunque ambos conceptos cumplen con la función de distinguir e individualizar a la sociedad o a la empresa, su aplicación dependerá de la estructura organizativa de cada una.

La razón social se constituye necesariamente en el apelativo compuesto por la integración de los nombres de todos los asociados o de una parte de ellos, seguidos de la referencia “y asociados”, “y compañía” o “y otros”. Las sociedades de persona (en nombre colectivo y en comandita simple) necesariamente deberán contener en su apelativo el nombre de los asociados, y no podrán utilizar ningún apelativo de fantasía que no se constituya en los nombres de los asociados (por ejemplo, “Pérez, Rodríguez & Asociados”).

Por su parte, la denominación social se constituye en cualquier apelativo de fantasía que se utilice a los fines de individualizar aquéllas sociedades que no son de persona (sociedad anónima, en comandita por acciones, en responsabilidad limitada) y las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL). Estos tipos societarios y la EIRL, utilizan la denominación social en lugar de la razón social por el hecho de que responden al capital y no a la persona, y por tanto, se busca evitar revelar el nombre de los socios o asociados.

EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Como ya ha sido mencionado previamente, la nueva Ley de Sociedades de la República Dominicana, además de introducir, entre otras figuras, un nuevo tipo societario y rescatar los existentes, ajustándolos a la realidad corporativa actual, introduce también un atinado vehículo de negocios, la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L. por sus siglas). La E.I.R.L. es una entidad dotada de personería jurídica propia, perteneciente a una persona física pero con patrimonio propio e independiente de los bienes de dicha persona física. Es un negocio de único dueño (el propietario), quien deberá ostentar las condiciones legales requeridas para ser comerciante, y su formación simplificada, mediante acto auténtico depositado en el Registro Mercantil conjuntamente con la declaración correspondiente, hacen de esta entidad de sumo atractivo para la vida comercial nacional. El apelativo de la empresa deberá estar constituido por una denominación social que no deberá contener nombre, apellido o parte de los mismos, apodo o cualquier otro apelativo en referencia a persona física.

SANCIONES

La nueva ley para el régimen societario dominicano, presenta una serie de sanciones frente a las infracciones y violaciones cometidas en detrimento de las estipulaciones de la presente ley, sin perjuicio de aquéllas impuestas por leyes especiales. A continuación mencionaremos algunos de las acciones u omisiones pasibles de sanciones:

1. Los fundadores, el presidente, los administradores de hecho o de derecho, o los funcionarios responsables que:

a) En sociedades anónimas, emitan acciones antes de la matriculación en el Registro Mercantil, o si la obtención de dicho registro ha sido realizado de manera fraudulenta;

b) Si las acciones se emitieren sin haber sido suscrita y pagada la décima parte del capital social autorizado.

2. Las personas que hayan incurrido en las siguientes acciones:

a) Afirmen como sinceras y verdaderas suscripciones ficticias en la declaración notarial o en otros documentos que constaten suscripciones y pagos de acciones o declaren como efectivamente entregados, fondos u otros aportes que no hayan sido puestos definitivamente a disposición de la sociedad; o pongan en manos del notario o depositen en el Registro Mercantil una lista de accionistas que indique suscripciones ficticias o la entrega de fondos u otros aportes que no hayan sido puestos definitivamente a disposición de la sociedad;

b) Hayan obtenido o intentado obtener suscripciones y pagos por simulación o por publicación de suscripciones y pagos inexistentes o por medio de cualquier otro hecho falso;

c) Publiquen los nombres de personas señaladas, contrariamente a la verdad, como vinculadas a la sociedad por cualquier causa para provocar suscripciones o pagos.

El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la ley No. 479-08 será sancionado con multas que oscilan desde los veinte (20) hasta los ciento veinte (120) salarios mínimo vigente a la fecha de la imposición de la pena, y prisión que varía, dependiendo la infracción, desde uno (1) a diez (10) años de prisión.